M.Àngels Arróniz Morera de la
Vall
Letrada del Consell de Garanties
Estatutàries
Desde principios de este año, y en contraste con la casi nula actividad
legislativa de la Cortes Generales, el Gobierno ha dictado 17 reales decretos-leyes, lo que
implica un promedio de uno por semana y, al mismo tiempo, ha anunciado
públicamente en los medios que mantendrá esa tendencia mientras las
circunstancias lo exijan. Es sabido cuáles son esas circunstancias, una
profunda crisis económica y financiera que está transformando nuestra sociedad
y en lo que ahora nos ocupa, también nuestro derecho constitucional. Sin llegar
a las cifras actuales, el uso excesivo de este tipo de normas de origen gubernamental
no constituye una novedad, como demuestran las cifras de estos últimos años: 14
en los años 2009 y 2010, y 20 en el año 2011.
Por otra parte, es abundante la jurisprudencia constitucional sobre los
requisitos constitucionales que el Gobierno debe observar para justificar su
emisión, según lo prescrito por el artículo 86 de la Constitución. En este
sentido, el Tribunal Constitucional ha ahondado en la exigencia del presupuesto
de hecho habilitante o requisito de la necesidad extraordinaria y urgente,
determinando de forma prolija los parámetros que permitirían justificarla y
estableciendo una doctrina que, si bien en un principio fue muy condescendiente
con el margen del Gobierno a la hora de apreciarla, dio un giro importante a
partir del año 2007 (STC 68/2007, de 28 de marzo). Recientemente, son exponente
de dicha doctrina diversas resoluciones dictadas por el Tribunal, algunas de
las cuales declaran la inconstitucionalidad de la norma o una parte de la misma
por haber vulnerado dicha exigencia constitucional (STC 31/2001, 137/2011 y 1/2012).
Ante la situación actual de crisis, entre otras cosas, de deuda pública, que aparentemente
justificaría la urgencia de las medidas adoptadas de forma sucesiva, destinadas
en su mayor parte a reducir el déficit, cabe sin embargo exigir con mayor intensidad
el correspondiente análisis de la conexión de las mismas con el objetivo
perseguido por la norma.
Asimismo, ha elaborado una doctrina sobre el límite material previsto en el
mismo precepto constitucional, consistente en la prohibición de “afectación”
por el real decreto-ley de los derechos, los deberes y las libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución. Y ha fijado dos
criterios básicos para determinar su alcance: por un lado, la legislación de
urgencia no puede regular el régimen general del derecho, deber o libertad en
cuestión y por otro, resulta determinante la configuración de éstos y su
ubicación constitucional, junto con el mayor o menor grado de intensidad de las
garantías constitucionales de que gozan (STC 111/1983, 182/1997 y 329/2005). En términos generales, este límite
constitucional ha generado menos polémica hasta la fecha, si bien el contenido
de algunas de las reformas generales operadas por los reales decretos-leyes
publicados recientemente permite augurar un debate doctrinal más intenso en
esta cuestión. Este sería el caso del último dictamen emitido por el Consell de Garanties Estatutàries (DCGE 5/2012, de 3 de abril) sobre el Real
decreto ley 3/2012, de 24 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral que, por primera vez, y desde esta perspectiva material,
considera inconstitucional la citada norma, en la medida que reforma aspectos
de especial relevancia para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva
(art. 37.1 CE). En concreto, el Consell entiende
por “régimen general” de un derecho, deber o libertad, la ordenación de su
titularidad, objeto o forma, así como de los límites y las garantías para su
ejercicio, todos ellos elementos esenciales de los mismos. Y considera que la
noción “afectación” no equivaldría necesariamente a la regulación global del
régimen general, sino que alcanzaría también la ordenación de alguno de estos
elementos esenciales a que se ha hecho referencia.
La frecuencia con la que el Gobierno está recurriendo a la legislación de
urgencia, que sortea la excepcionalidad, así como el contenido y la envergadura
de las medidas adoptadas suscita, pues, la necesidad de propiciar el análisis sobre
su legitimidad constitucional. Un análisis que debe llevarse a cabo desde la
responsabilidad que la gravedad de la situación exige, pero que no debe perder
de vista las garantías constitucionales ni los fundamentos competenciales del
Estado autonómico. Máxime cuando se debilita el debate parlamentario respecto
de una serie de reformas, algunas de ellas estructurales y de sistema, que suponen
una pérdida progresiva de los derechos sociales y económicos adquiridos por los
ciudadanos en las últimas décadas.
ANEXO: