jueves, 26 de noviembre de 2015

Desafío secesionista y ejecución de las resoluciones constitucionales


Javier García Roca
Catedrático de Derecho Constitucional de la Univ. Complutense de Madrid


El TC salió seriamente dañado en su autoridad tras el Estatuto de Cataluña. Un exagerado episodio que debieron resolver las Cortes Generales y que concluyó con magistrados prorrogados, recusaciones abusivas y un tribunal–dividido- que se pronunció donde el pueblo catalán ya lo había hecho en referéndum. Nada de esto es lógico. Pero tampoco justificar la secesión de Cataluña por el rechazo de una sentencia.

Sorprendentemente, recobrar el prestigio y la imparcialidad de los magistrados mediante su reclutamiento objetivo -y una necesaria reforma constitucional-sigue sin estar en la agenda. Acaban de aprobarse dos reformas legales que merecen juicios distintos.  El recurso previo frente a los Estatutos antes de someterlos a referéndum solventará un inconveniente. En cambio, introducir instrumentos de ejecución es problemático.

La idea parece buena, perola forma de la iniciativa no fue correcta: a instancias de un único Grupo parlamentario y sin consultar al TC. Tampoco su tramitación: corriendo en lectura única y por el procedimiento de urgencia en paralelo con sendas elecciones. Las normas del bloque de la constitucionalidad no deben modificarse con urgencia por su acusada estabilidad; es una contradicción en sustancia. Un acusado defecto de técnica legislativa, pero que puede no redunde en un inconstitucional vicio de procedimiento, si no se demuestra que produjo una consecuencia indebida y la lesión del algún principio constitucional.

Se trata de “adaptarse a las nuevas situaciones”: el inicio de un proceso secesionista, impulsado por unas fuerzas políticas que desdeñan las normas constitucionales; si bien como la regulación es general puede aplicarse a otros supuestos. Ante un problema nuevo, se introduce una solución vieja. Los instrumentos de ejecución son un trasunto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sólo que las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativa tienen naturalezas distintas: no es lo mismo dar instrucciones a una Administración pública, sometida en sus fines a las leyes, que a un Parlamento o un Gobierno. Es difícil creer que a los grandes juristas que redactaron la Ley en 1979 no se les ocurriera esta idea, pero la desecharon; si bien es verdad que no podían imaginar estas graves deslealtades. Ninguno de los clásicos de la justicia constitucional se ocupó tampoco de la ejecución, la dejaron en manos del parlamento y otros poderes,  porque esperaban que se sintieran vinculados a las sentencias.

Se permite ahora al TC disponer quien ha de ejecutar sus resoluciones, las medidas necesarias y resolver las incidencias. Asimismo se diseña un incidente de ejecución que autoriza a imponer multas, suspender en sus funciones a autoridades y empleados públicos, y requerir la colaboración del Gobierno para que adopte las medidas necesarias en una ejecución por sustitución. De hecho, la resolución por la que se admitió la impugnación de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre el llamado “inicio del proceso político” –toda una provocación- y la suspendió automáticamente, dispuso la notificación personala diversas autoridades. El requerimiento personal parece un requisito previo a una hipotética condena por un delito de desobediencia, algo que ya ocurrió en el caso Atutxa al no cumplir lo resuelto por el Tribunal Supremo.

¿Qué decir? La Constitución diseña unos controles ordinarios y jurisdiccionales(art. 153 CE) sobre los actos de las Comunidades Autónomas, junto a otros extraordinarios y políticos sobre los órganos (art. 155 CE) cuando se “atente gravemente al interés general”: la intervención federal o coacción estatal tras la autorización del Senado. ¿Cuál creen debería activarse si se produjera una declaración unilateral de independencia? La reforma tiende un puente –imposible- entre ambos controles, para ganar tiempo antes de adoptar medidas irreparables y cargarse de razones. Pero no puede pedirse a un tribunal que realice el trabajo del Gobierno sin borrar las fronteras entre controles jurídicos y políticos. Si bien es igualmente posible que el TC se mantenga dentro de los límites jurídicos, dejando la ejecución por sustitución y desde luego la ordenación de las medidas de coacción en manos del Gobierno. ¿Serán además eficaces multas y sanciones penales? Todo ello no es necesariamente inconstitucional pero sí arriesgado.

La coacción ya fue aplicada el 6 de octubre de 1934. La historia a veces se repite y la segunda en forma de pesadilla. Sólo el diálogo y la transacción pueden evitar controles a los que ningún Estado puede renunciar cuando se incumple gravemente la Constitución. El TC ya ha advertido que el “derecho a decidir” no aparece reconocido en la Constitución, pero puede ser “una aspiración política” a la que puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad. Legalidad y democracia, sin rigideces. Al margen de su conciliación sólo está la selva…

jueves, 19 de noviembre de 2015

La desconexión del estado


Joaquín Tornos Mas
Catedrático de Derecho Administrativo de la UB

Tras las elecciones catalanas del 27 de septiembre, en las que la opción secesionista no logró la mayoría de votos pero si una amplia mayoría de escaños, parecía lógico imponer  un tiempo  de espera para conocer los resultados de las elecciones generales del 20 diciembre y, a continuación, abrir una negociación con el Gobierno estatal resultante con el fin de buscar una solución al conflicto con Cataluña.

No ha sido así. La falta de mayoría parlamentaria suficiente de Junts pel Si ha permitido, a la CUP ,sorprendentemente, con sólo 10 diputados, imponer su hoja de ruta. De este modo se ha abandonado la idea de un proceso negociador hacia la independencia que pudiera estar sustentado en la  fuerza de un partido independentista con amplio respaldo popular, para optar por una vía rupturista y revolucionaria.

Esta nueva hoja de ruta es la que diseña la Resolución del Parlamento Catalán, pactada por Junt pel Si y la CUP,  aprobada el pasado 9 de noviembre. En la misma  se afirma que las elecciones del 27 septiembre 2015 otorgaron al Parlamento catalán un mandato democrático para proceder a declarar solemnemente el inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de República. Junto a esta declaración solemne lo más relevante es que en el mismo Acuerdo se insta al futuro Gobierno a iniciar, en un plazo máximo de 30 días, la tramitación de las leyes del proceso constituyente de Seguridad Social y de Hacienda Pública. Al mismo tiempo se afirma que el Parlamento Catalán, como depositario de la soberanía y expresión del poder constituyente, debe llevar a cabo un proceso de desconexión democrática con el Estado español, sin supeditarse a las  decisiones de las instituciones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional, al que considera deslegitimado y sin competencia alguna. Se añade también que se insta al Gobierno catalán a cumplir exclusivamente aquellas normas o mandatos que emanen del Parlamento catalán.

Esta declaración del Parlamento no supone una declaración formal de independencia, sino la voluntad de ejercer una pretendida plena soberanía del pueblo catalán que vaya conformando por la vía de los hechos la realidad de un Estado independiente actuando totalmente al margen del orden constitucional constituido.

De este modo se trata de avanzar hacia la independencia a través de una clara y voluntaria provocación, de un acto de fuerza, que en última instancia pretende forzar la inevitable reacción del Gobierno del Estado con el fin último de que esta intervención estatal pueda generar más rechazo a un Estado que se calificará  de  opresor, tratando de este modo de ganar más adhesiones al proceso separatista. También se pretende  conseguir el apoyo internacional para la resolución del problema político catalán.

Obviamente la Resolución del Parlamento es manifiestamente inconstitucional, será impugnada ante el Tribunal Constitucional, se suspenderán de inmediato sus efectos y el Tribunal Constitucional más tarde declarará su inconstitucionalidad. El Parlamento Catalán, poder constituido, debe actuar dentro de los límites que marca la Constitución, y el pueblo catalán carece de la soberanía que pretende autoatribuirse. No existe una legitimidad democrática que pueda imponerse a la Constitución. La legítima reivindicación a la independencia debe articularse, en su caso, de forma pactada y por el procedimiento de la revisión constitucional. Pero es que además, los resultados de las elecciones del 27 septiembre 2015 niegan la existencia de una mayoría de votos a favor de la independencia, lo que deslegitima también democráticamente la Resolución del Parlamento.
Los riesgos de esta opción son inmensos. Se incrementa el fraccionamiento de la sociedad catalana, se cierran puertas para futuros acuerdos, y todo se basa en la provocación al Estado español con la finalidad de que el proceso soberanista avance gracias a la ampliación del enfrentamiento entre España y Cataluña.

Se ha impuesto un camino de ruptura mediante una peligrosa prueba de fuerza al  poder del Gobierno del Estado, ignorando que este poder no sólo cuenta con la fuerza del derecho, la Constitución y los instrumentos de acción puestos en sus manos, sino también con la legitimidad de oponerse a una Resolución de un Parlamento que no tienen cuenta la voluntad de sus propios ciudadanos y que se sitúa frontalmente fuera del ordenamiento jurídico.

Mientras tanto el futuro inmediato puede deparar un nuevo escenario. Ni habrá Declaración Unilateral de Independencia, ni desconexión, ni acuerdo con el Gobierno del Estado. Lo más seguro es que los ciudadanos catalanes sean llamados a las urnas de nuevo en un futuro no lejano.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Escenarios postelectorales

 Francesc Pallarés
Catedrático de Ciencia Política de la UPF


Dos consideraciones, en relación a la formación del Parlament y a la investidura.. 

- Si el voto de todos los ciudadanos valiera igual,  JxS hubiera obtenido 56 diputados, 6 menos que en la actualidad. La CUP hubiera obtenido  uno más, pero entre ambas opciones sumarían 67 escaños, no pudiendo formarse una eventual mayoría absoluta independentista en la cámara (68 escaños). El PP obtendría un escaño más y el PSC y CSQP dos más cada uno. La actual configuración de la Cámara deriva de una manipulación de las preferencias expresadas por los ciudadanos. Debería tenerse en cuenta, como llamada a la prudencia, y muy especialmente en un tema como la independencia. 

- Con sus 62 escaños, JxS deberá negociar votos a favor y/o abstenciones en otros partidos para poder investir President y gobernar. Para alcanzar la mayoría absoluta necesita 6 votos más. Se garantiza la mayoría simple con los 62 diputados actuales siempre que hubiera 12 abstenciones/ausencias, reduciéndose en 2 las abstenciones/ausencias necesarias por cada voto adicional obtenido.
La propia naturaleza de JxS, la polarización de la elección y la necesidad de tener en cuenta otros ámbitos de políticas (social, fiscal,…) además del “nacional”, encierran grandes dificultades para configurar esta mayoría.. 

La fórmula de JxS se adecua con un planteamiento plebiscitario de la elección, con una duración limitada en el tiempo y reducida acción política en ámbitos diferentes al “nacional”, base del acuerdo. Pero las diferencias en el nivel socio-económico cobran aún más importancia cuando se debe buscar apoyos parlamentarios.
Las medidas de tipo social y económico de su programa están supeditadas a la independencia y la mayor parte de ellas entran contradicción con el comportamiento anterior de CiU (sobre el IVA cultural, la progresividad en el IRPF, derogación de la Ley de Reforma Laboral, Ley para la rehabilitación de barrios). Un grave lastre para la credibilidad de su eventual oferta para la investidura y de cara a la negociación para formar mayoría. 

Así, la CUP se niega a votar a Artur Mas al que ha criticado duramente su condescendencia frente a la corrupción y sus políticas restrictivas a nivel social. Facilitar su investidura sería provocar la quiebra interna.

Otro candidato de JxS podría obtener más fácilmente el apoyo o la abstención de la CUP. Sin embargo Mas y CDC no pueden contemplar otra opción que el propio Mas, cuyo liderazgo ha centrado toda su estrategia desde hace años. Pero obtener el apoyo de la CUP podría suponer para JxS aceptar planteamientos inaceptables para un sector muy  importante de CDC y sus bases de apoyo, con evidentes riesgos de ruptura. Sustituir a Mas podría rebajar estos costes.

 JxS podría dejar en suspenso su planteamiento independentista a corto plazo para configurar con otra(s) fuerza(s) que quieren cambiar la situación actual (CSQP, y quizás PSC?), una mayoría con mayor representatividad y fuerza, con el objetivo de un mejor encaje sobre financiación, competencias e identidad, temas nucleares del descontento. Esta vía necesitaría que de las elecciones generales del 20D surgiera un planteamiento abierto al nuevo encaje. Pero contiene riesgos de ruptura en JxS.

JxS  deberá retocar su plan para abordar un proceso diferente y más largo al de 18 meses de transición que había diseñado, y se necesitará capacidad de gobierno sobre otros ámbitos que el “nacional”. ¿Con qué mayoría?

¿Acuerdos? ¿Nuevas elecciones? Seguiremos….

jueves, 5 de noviembre de 2015

La metodología de la reforma constitucional

Eliseo Aja
Catedrático de derecho constitucional. Universidad de Barcelona
eaja@ub.edu

Versió en català
English version

Una de las piezas del complicado tablero político es la reforma constitucional, en sí misma, porque hay elementos importantes del sistema político que funcionan mal, y de forma indirecta porque una reforma del régimen autonómico podría facilitar la reconducción del conflicto existente en Cataluña. Algunos partidos han planteado su posición favorable a la reforma de ciertos puntos de la Constitución (principalmente, el PSOE, Podemos y Ciudadanos), pero todo el mundo intuye que será necesaria la concurrencia del PP y también de los partidos nacionalistas principales. Es posible que la reforma sea objeto de debate en la inmediata campaña electoral, pero es más probable que se discuta a fondo en la próxima legislatura, de manera que ahora no tiene mucho sentido desarrollar los detalles de la posible reforma y en cambio sería muy útil el acuerdo sobre el método, sobre el camino a seguir. 

Los principales elementos de este acuerdo, que puede ser implícito, podrían ser: razonar la necesidad de la reforma constitucional, y realizar una pedagogía no partidista de la misma; diferenciar una reforma constitucional y un proceso constituyente; determinar la parte política y jurídica de la reforma; respetar escrupulosamente el procedimiento de reforma establecido en la propia Constitución y tener claro que no es necesario el consenso sino las mayorías cualificadas que exige la Constitución.

¿Es necesaria la reforma constitucional? Todo el mundo acepta que es conveniente que la Constitución se reforme de tanto en tanto y también que se eviten reformas inútiles. En Francia, la Constitución de 1958 se ha modificado una veintena de veces, en Alemania la Ley Fundamental de 1949 ha tenido 60 reformas, de índole diferente. La respuesta clásica del derecho constitucional (Hesse) es que debe emprenderse la reforma cuando una norma constitucional general problemas que no se pueden resolver con las leyes o la jurisprudencia. Pero el criterio es formal y nos devuelve al razonamiento político: la reforma procede cuando existen problemas institucionales que la mayoría de las fuerzas políticas creen que deben atajarse. 

Hay que diferenciar entre reforma constitucional y proceso constituyente. Este existe cuando se aprueba la Constitución por primera vez y por tanto se elige un Parlamento constituyente. Se produce una ruptura con el pasado y el Parlamento constituyente tiene libertad para elaborar la Constitución, sin límites o procedimientos específicos. Esto suele explicarse diciendo que el poder del proceso constituyente es originario mientras que el poder de la reforma constitucional es derivado y limitado. 

La reforma constitucional, en cambio, se encuentra prevista en la propia Constitución, que señala el procedimiento y las mayorías necesarias para llevarla a cabo. En España, los artículos 166-169 introducen dos procedimientos diferentes, según la materia. La regulación responde a los problemas de 1978 y probablemente debieran incluirse en la reforma, pero mientras esta no se realice las modificaciones deben realizarse según el procedimiento previsto –aunque sea malo- para gozar de la legitimidad de haber respetado la legalidad vigente. Además, el Tribunal Constitucional podría controlar el procedimiento de la reforma y esa nacería debilitada.

Frente a las alusiones al consenso de 1978, tramposas porque no se recuerda que solo fue el resultado final de muchas negociaciones, hay que resaltar que la reforma de la Constitución sólo exige las tres quintas partes de las Cámaras (con alternativas equivalentes y referéndum facultativo) para unas materias y dos tercios de cada Cámara, disolución y elecciones, y de nuevo dos tercios, más referéndum obligatorio para otras materias. Quizás que dejemos de mitificar el consenso y nos pongamos a dialogar.