La
institucionalización de un debate antiguo
En
los últimos meses, los centros de internamiento de extranjeros (más
conocidos como CIE) vuelven a ser noticia: el debate sobre su
clausura ha traspasado la calle y ha llegado al ámbito
institucional; por el momento, al Parlamento de Cataluña y a los
Ayuntamientos de Barcelona y Madrid. En el caso de estas dos
ciudades, el cierre de los centros de internamiento ubicados en su
término municipal se contempla de forma expresa en los programas
electorales de las fuerzas políticas que han resultado ganadoras en
las pasadas elecciones municipales.
En el caso del Parlamento catalán, esta reivindicación ha recibido
apoyo formal por vez primera el pasado 2 de julio: la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos aprobó las conclusiones de un Grupo de
Trabajo creado en su seno, en las que se reclama "el inicio en
el plazo más breve posible de un proceso que conduzca al cierre de
los centros de internamiento de extranjeros".
Desde
su creación en el año 1985, los CIE han estado rodeados de
polémica: en unos casos, a raíz de sucesos concretos acaecidos en
su interior (en ocasiones, incluso luctuosos); en otros, como
consecuencia de insuficiencias notables en la normativa que los
regula; asimismo, con ocasión de prácticas que en algunos casos se
apartaban de los supuestos y condiciones en que es posible decretar
el internamiento de un extranjero. Los CIE han sido, en efecto,
instituciones tradicionalmente controvertidas. Como consecuencia de
todos estos problemas, algunas organizaciones no gubernamentales y
colectivos de abogados han venido reivindicando desde hace unos años
el cierre de estos centros. En los últimos meses, esta
reivindicación ha empezado a ser asumida por instituciones altamente
representativas como el Parlamento de Cataluña y, previsiblemente,
por los Ayuntamientos de Barcelona y Madrid. Es cierto que estas
instituciones carecen de competencias en relación con los CIE,
puesto que es el Estado central quien las ostenta de forma exclusiva.
No obstante, es evidente que esta toma de postura por parte las
instituciones mencionadas constituye un salto cualitativo en el
debate sobre estos centros.
¿Qué
es un CIE?
La
normativa de extranjería define los CIE como "centros de
naturaleza no penitenciaria” en los que es posible internar de
forma cautelar a los extranjeros que, por diversas causas, pueden ser
obligados a abandonar nuestro país. La naturaleza “no
penitenciaria” de estos centros no es, sin embargo, desarrollada
por dicha normativa en ningún sentido, de modo que se da una
situación paradójica: un elemento estructural de estos centros que
debería garantizar que la privación de libertad que se produce en
su interior se realiza en unas condiciones diferentes (y mejores) que
las que se dan en las prisiones ha acabado permitiendo que el
internamiento de extranjeros se lleve a cabo en unas condiciones que,
en muchos casos, son peores que las de los centros penitenciarios.
El
internamiento de extranjeros no es una sanción, sino una medida
cautelar decretada por una autoridad judicial, cuyo único fin es
garantizar durante un determinado plazo de tiempo (que en la
actualidad nunca puede superar los 60 días) el cumplimiento efectivo
de la obligación de abandonar el país. Por tanto, transcurrido el
plazo máximo de internamiento o constatada la imposibilidad de
practicar la expulsión, los internos deben ser puestos en libertad.
La
privación de libertad es solo una de las medidas cautelares que
contempla la legislación española de extranjería. Es más, puesto
que supone una limitación de un derecho fundamental, debería ser
excepcional. Sin embargo, en la práctica ha sido muy habitual.
Aunque los criterios empleados para instar y para autorizar el
internamiento han variado con el paso del tiempo, esta medida ha sido
una realidad frecuente y no excepcional. En los últimos años, ha
afectado sobre todo a extranjeros con antecedentes penales o
policiales, y a personas que han sido trasladadas desde Ceuta y
Melilla después de haber intentado entrar irregularmente en nuestro
país.
El
debate actual sobre el cierre de los CIE
En
la actualidad, la controversia en relación con estos centros va más
allá de los casos concretos en que la normativa no es aplicada de
forma correcta; lo que se reivindica ahora es, directamente, su
clausura. Los promotores originales del cierre de los CIE
(fundamentalmente, organizaciones no gubernamentales y colectivos de
abogados) han fundamentado su reivindicación en una discrepancia
radical con estos centros, con la propia institución del
internamiento de extranjeros y, en muchos casos, con la propia
política del Gobierno de lucha contra la inmigración irregular.
Este también es el caso de la Comisión de Justicia del Parlamento
de Cataluña, que en su dictamen no se refiere únicamente a los CIE,
así como de los programas electorales de las fuerzas mayoritarias en
Madrid y Barcelona, que también dejan entrever una discrepancia
estructural con estos centros.
En
cualquier sociedad democrática, los debates públicos sobre aspectos
relevantes de la convivencia deben ser bienvenidos. En el caso de la
inmigración y, concretamente, de los CIE, tales debates son
especialmente necesarios puesto que ambas realidades inciden en
aspectos claves del Estado de Derecho y, en definitiva, en la
pregunta de quiénes somos y cuáles son los principios de definen
nuestro modelo de convivencia. La ausencia evidente de competencias
autonómicas y locales para decidir la suerte de los CIE no
deslegitima este debate desde un punto de vista democrático. Ello no
implica, sin embargo, que las cuestiones competenciales puedan ser
soslayadas, ni que la dimensión europea de la lucha contra la
inmigración irregular puede ser dejada de lado. En todo caso, para
que dicho debate pueda llegar a buen puerto (en el sentido de mejorar
la situación actual) y sea riguroso, deberían darse algunos
presupuestos. Máxime, teniendo en cuenta que la realidad del
internamiento de extranjeros y de los CIE es diversa y compleja.
¿Qué
presupuestos debería considerar un debate riguroso sobre los CIE?
Un
primer presupuesto de cualquier debate de esta naturaleza debería
ser el
conocimiento preciso de la realidad.
En el caso de los CIE, la ausencia de datos rigurosos y fiables ha
sido una constante que ha dificultado hasta ahora cualquier debate.
Si bien se ha producido alguna mejora, a día de hoy siguen sin
existir estudios que analicen en profundidad la realidad y evolución
de los CIE, y que permitan extraer conclusiones claras sobre una
institución (el internamiento de extranjeros) que es crecientemente
compleja y que también presenta diferencias entre los diversos CIE.
Contamos, por un lado, con datos oficiales parciales y
metodológicamente discutibles de algunos centros o de los años más
recientes; y, por otro, con informes auspiciados por algunas
organizaciones no gubernamentales que contienen datos extraídos de
entrevistas y visitas, pero que acostumbran a ser poco
representativos. Si bien tales datos suscitan dudas importantes sobre
la eficacia del internamiento (aproximadamente la mitad de los
internos no son expulsados), un debate riguroso sobre el
internamiento requeriría mucha más precisión en los datos que se
manejan.
Es
cierto que la responsabilidad por esta situación recae en el
Gobierno del Estado y, en concreto, en el Ministerio del Interior,
que se ha mostrado muy poco transparente, cuando no obstruccionista,
en relación con la información sobre los CIE. Aunque la situación
ha mejorado algo en los últimos años como consecuencia, sobre todo,
de instituciones como el Defensor del Pueblo o la Fiscalía General
del Estado, hasta el punto que el Reglamento sobre los CIE aprobado
en 2014 contempla expresamente el deber de la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras de publicar datos relativos a la estancia y
ocupación de cada centro, la situación real dista mucho de la que
cabría esperar en un Estado democrático, en el que el ejercicio del
poder debe ser transparente y responsable.
De
hecho, sería deseable conocer no sólo los datos que se acaban de
mencionar, sino también los relativos al origen y situación
concreta de los internos, que es cada vez más heterogénea y
compleja. Asimismo, sería sumamente interesante conocer la labor
concreta que están llevando a cabo los diferentes Jueces de Control
de Estancia de los CIE, que se crearon en el año 2009 con la
competencia de visitar estos centros y de conocer las peticiones y
quejas de los internos, pero cuya labor es bastante desconocida. En
cualquier caso, el conocimiento de la realidad de los CIE permitiría
no sólo detectar los problemas reales que los rodean, sino también
contrarrestar los argumentos que, en algunas ocasiones, no se ajustan
a la realidad o la simplifican en exceso.
Un
segundo presupuesto que facilitaría un debate riguroso sobre los CIE
sería ceñirlo
estrictamente a tales centros.
Es cierto que los CIE constituyen una pieza importante en la lucha
contra la inmigración irregular y están relacionados con otras
cuestiones como las identificaciones de extranjeros o las condiciones
en que se materializan las expulsiones. No obstante, un debate que
pretenda abordar de forma simultánea todos estos temas o que
cuestione, en el fondo, la propia posibilidad de expulsar a los
extranjeros que se encuentren en una situación irregular en nuestro
país difícilmente puede llegar a buen puerto.
Un
tercer presupuesto que debería presidir cualquier debate sobre los
CIE hace referencia al realismo
y a la voluntad de mejorar la situación.
Tradicionalmente, los interlocutores han carecido de espíritu
constructivo y dialogante. El Ministerio del Interior ha intentado
evitar en la medida de lo posible cualquier debate, ya sea no
ofreciendo datos, ya sea defendiendo sin fisuras la legalidad de
cualquier actuación por parte de los miembros de la policía, ya sea
retrasando injustificadamente la aprobación de las normas que deben
regir la vida interna de estos centros.
Por
su parte, los críticos de los CIE no siempre han manejado de forma
matizada y objetiva los argumentos esgrimidos en defensa de su
postura. La ausencia de datos oficiales y las dificultades de acceder
a la realidad de estos centros han condicionado la estrategia de los
colectivos que han reivindicado el cierre de los CIE. No obstante,
algunos posicionamientos poco matizados en torno a la
inconstitucionalidad de tales centros, a la sistemática vulneración
de los derechos de los internos, así como la minusvaloración de las
dificultades reales de las medidas alternativas al internamiento,
tampoco han propiciado un debate riguroso en torno a los CIE.
En
definitiva, lo que ha existido todos estos años ha sido una
confrontación (en muchos casos, virulenta) en torno a los CIE, que
no ha permitido abordar con los matices necesarios los diferentes
supuestos que conviven en estos centros y, sobre todo, que no ha
permitido profundizar en las alternativas reales al internamiento.
Un
último presupuesto que no puede olvidarse en cualquier debate actual
sobre inmigración y, en concreto, sobre los CIE es el
contexto europeo en que se desarrolla la lucha contra la inmigración
irregular.
La creación del llamado Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia,
la supresión de los controles de las fronteras interiores y la
creación de una frontera exterior de la Unión Europea está
condicionando de manera radical las políticas de inmigración de los
Estados Miembros y, por tanto, la política española. Si bien la
normativa comunitaria (y, en concreto, la Directiva de retorno) no
exige la existencia de centros de internamiento de extranjeros, no
hay que olvidar que, para dicha normativa, la expulsión constituye
la sanción por antonomasia a la estancia irregular, como ha
recordado hace unos meses el propio Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en un caso referido precisamente a la legislación española.
En este contexto, la necesidad de garantizar la ejecución de las
expulsiones adquiere una dimensión europea que no puede soslayarse.
Como tampoco puede restarse importancia al hecho que todos los
Estados Miembros contemplan la privación preventiva de libertad como
la medida cautelar más habitual, ni que las medidas alternativas al
internamiento no resultan la regla en ningún Estado Miembro.
En
definitiva, cualquier debate sobre inmigración y, en concreto, sobre
la inmigración irregular debe tener muy en cuenta el contexto
europeo, entendiendo por tal no sólo el marco normativo comunitario,
sino también la repercusión política de las medidas adoptadas en
el ámbito nacional.
La
situación actual
Lamentablemente,
el actual debate sobre el cierre de los CIE no parece presentar
avances significativos en relación con ninguno de los cuatro
presupuestos que se acaban de señalar: contar con datos rigurosos
sobre la realidad, circunscribir el objeto del debate de manera
estricta a los CIE, abordar el debate sobre estos centros desde el
realismo y la con voluntad de mejorar la situación, y tener muy
presente el contexto europeo.
Así,
si se analizan en detalle los trabajos y las conclusiones del Grupo
de Trabajo sobre la Revisión del Modelo de los Centros de
Internamiento creado en el seno de la Comisión de Justicia y
Derechos Humanos del Parlamento de Cataluña, siguen echándose en
falta, por un lado, datos rigurosos, contrastados y completos sobre
los centros de internamiento y sobre la realidad concreta del CIE de
Barcelona. La ya mencionada insuficiencia de los datos oficiales no
ha sido suplida por la Delegada del Gobierno en Cataluña, que no
compareció ante el Grupo de Trabajo a pesar de haber sido invitada.
Pero también es de lamentar el escaso eco que las conclusiones del
Grupo de Trabajo ha dado a las comparecencias del Fiscal Delegado de
Extranjería de Barcelona y del Juez de Control de Estancia del CIE
de Barcelona, que aportaron información interesante sobre la
situación real de este centro.
Por
otro lado, dichas conclusiones también van mucho más allá del
internamiento de extranjeros y de los CIE, y se refieren a cuestiones
tales como las identificaciones policiales de los extranjeros, los
vuelos de repatriación, la protección internacional o la figura del
rechazo en frontera introducida recientemente en la legislación de
extranjería. En todos estos casos, el informe de la Comisión insta
al Gobierno de la Generalitat a exigir del Gobierno estatal los
cambios oportunos. Dejando de lado si los problemas que se señalan
son actuales y generales, hubiese sido deseable un mayor análisis de
las medidas alternativas al internamiento, a las que se alude de
forma genérica sin reparar en que su aplicación presenta problemas
específicos en el caso de extranjeros que, en la mayoría de
supuestos, no desean volver de manera voluntaria a sus países de
origen.
También
cabe llamar la atención sobre el carácter en cierta medida
ecléctico de las conclusiones del Grupo de Trabajo en lo que se
refiere a los CIE. Aunque los medios de comunicación solo se han
hecho eco del ya mencionado emplazamiento al Gobierno de la
Generalitat para que requiera del Estado el inicio de un proceso que
conduzca a la clausura progresiva de los CIE, dichas conclusiones
también se refieren de forma expresa a las importantes mejoras en
las condiciones de internamiento experimentadas en los últimos años,
así como a la necesidad de llevar a cabo una serie de mejoras en las
instalaciones de dichos centros y en el régimen de internamiento. Si
bien ambas cuestiones no entran en contradicción, por lo menos de
manera formal, con la reclamación de cerrar los CIE, su inclusión
no parece obedecer solo a la voluntad de integrar al máximo número
de fuerzas políticas en la aprobación de las conclusiones (que han
sido apoyadas por todos los grupos parlamentarios, excepto el Popular
y el de Ciudadanos), sino también al reconocimiento implícito de
que la clausura de los CIE no es factible de forma inmediata, sobre
todo por la falta de alternativas reales y contrastadas al
internamiento.
Por
último, las conclusiones del Grupo de Trabajo tampoco han tenido
suficientemente en cuenta el contexto europeo de la política
migratoria. Se insta la revisión de algunos aspectos de esta
política y se sostiene que la normativa comunitaria no impide el
cierre de los CIE, pero no se hace referencia al impacto de esta
medida a nivel europeo, sobre todo teniendo en cuenta el grado de
desarrollo del debate en torno a las medidas alternativas al
internamiento.
En
suma, más que una "propuesta de revisión y superación del
modelo actual de los centros de internamiento", que era lo que
el Pleno del Parlamento de Cataluña había aprobado en su día,
las conclusiones del Grupo de Trabajo (denominado formalmente "de
revisión del modelo de los CIE") se han limitado, pues, a
trasladar a la Cámara sin apenas matices las posiciones favorables
al cierre de estos centros, que hasta ahora eran minoritarias. Poco
se ha avanzado en el debate y análisis de las alternativas reales y
concretas al internamiento de extranjeros, más allá de una
referencia genérica a unos centros abiertos de acogida transitoria,
que parecen previstos para extranjeros que únicamente hayan cometido
irregularidades administrativas. En cualquier caso, sin un debate en
profundidad sobre tales alternativas en relación con personas
extranjeras que, por lo general, no desean abandonar de forma
voluntaria el país, resulta muy difícil (por no decir imposible)
avanzar de manera real en el debate en torno a la clausura de los
CIE.
Documentación
complementaria
-GONZÁLEZ
BEILFUSS, M., “El régimen jurídico de los CIE en España:
evolución normativa y cuestiones pendientes”, REVENGA SÁNCHEZ, M.
Y FERNÁNDEZ ALLÉS, J.J., Los
CIE. Régimen jurídico tras el Reglamento de 2014 y la Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015,
Tirant lo Blanc, Valencia, 2015.
-PUEBLOS
UNIDOS, Situación
actual de los CIE en España y su adecuación al marco legal vigente.
Informe elaborado por las Clínicas Jurídicas de ICADE (Universidad
Pontificia de Comillas), Per la Justícia
Social (Universidad de Valencia), Dret al Dret (Universidad de
Barcelona) y el Observatorio de Derechos Humanos (Universidad de
Valladolid),
2015.
Así, el programa de Barcelona En Comú contiene el compromiso de
presionar políticamente para cerrar el CIE de Zona Franca en base a
argumentos de carácter ético, económico y técnico. Más allá de
algunas medidas relacionadas con las identificaciones de extranjeros
y la expulsión desde las prisiones de aquellos que hubiesen sido
condenados, dicho compromiso se concreta en la presentación de una
moción desde el Ayuntamiento que solicite el cierre de dicho
centro. Por su parte, el programa de Ahora Madrid contempla
genéricamente la solicitud al Estado del cierre del CIE de Aluche,
del que se señala que “priva de libertad a personas por una mera
falta administrativa”.
Vid. BOPC, núm. 641, de 16 de julio de 2015.
Sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justícia de la
Unión Europea (C 38/14)
Moción 156/X
del Parlamento de Cataluña, sobre las garantías jurídicas y la
tutela de los derechos fundamentales de la población inmigrantes en
Cataluña.